Cada año, miles de colombianos compran vehículos importados sin saber que existe un impuesto que el vendedor está obligado por ley a cobrarles y declarar ante la DIAN. Se llama Impoconsumo, y si no aparece en tu factura, es posible que estés participando —sin quererlo— en una evasión fiscal que tiene consecuencias penales.

Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber.


¿Qué es el Impoconsumo?

El Impuesto Nacional al Consumo (INC), popularmente conocido como Impoconsumo, es un tributo creado por la Ley 1607 de 2012 e incorporado en los artículos 512-1 al 512-5 del Estatuto Tributario colombiano. Fue modificado sustancialmente por la Ley 1819 de 2016.

Sus características esenciales:


¿Cuánto es el Impoconsumo en 2026?

Las tarifas vigentes para vehículos familiares, camperos y pick-ups (partidas 87.03 y 87.04 del arancel) son:

También pagan impoconsumo: motocicletas con cilindrada superior a 200 c.c. (8%), yates y embarcaciones de recreo (8%), y aeronaves de uso privado (16%).

¿Y los vehículos híbridos? Los híbridos no están excluidos del impoconsumo. Según el Concepto DIAN 438-003903 de 2025 y el principio de legalidad tributaria, las exclusiones son taxativas. Los vehículos híbridos pagan impoconsumo igual que cualquier vehículo de su partida arancelaria: 8% si el FOB es menor a USD $30.000 o 16% si es igual o superior.

Situación normativa actual: El Decreto Legislativo 1390 de diciembre de 2025, que pretendía establecer una tarifa del 19% para ciertos vehículos, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-075 de 2026 (9 de abril de 2026). Las tarifas del 8% y 16% siguen plenamente vigentes. No existe tarifa del 19% aplicable al INC en vehículos.


¿Sobre Qué Valor se Calcula? La Base Gravable

Este es el punto que más confunde — y donde más errores se cometen. La base gravable del impoconsumo en una importación NO es solo el valor FOB.

Según el Parágrafo 3 de los arts. 512-3 y 512-4 ET y el Concepto DIAN 15964, la base gravable en importaciones es el valor total pagado para obtener la libre disposición del vehículo, es decir:

Base = FOB + Flete + Seguro + Arancel + Gastos de agencia y nacionalización (sin IVA)

Ejemplo real — Toyota Sequoia (FOB USD $95.000, tarifa 16%)

Concepto Valor COP
Valor FOB (USD $95.000 × TRM $3.800) $361.000.000
Flete internacional + seguro (~5%) $18.050.000
Valor CIF (FOB + flete + seguro) $379.050.000
Arancel de importación $0
Gastos de agencia y nacionalización (estimado) $3.000.000
TOTAL BASE GRAVABLE INC $382.050.000
IMPOCONSUMO A PAGAR (16%) $61.128.000

Nota: estos valores son estimados y de referencia. El resultado final varía según el precio del dólar (TRM) al momento del desaduanamiento, los costos reales de flete y seguro internacional, los gastos de agencia de aduanas y nacionalización, y el tratado de libre comercio aplicable según el país de origen del vehículo.


¿Quién es el Responsable del Impoconsumo y Cuándo se Paga?

El artículo 512-1 del ET señala tres responsables, y el momento de pago varía según quién sea el importador:

1. Importador usuario final

Es quien importa el vehículo para su propio uso personal, no para comercializarlo. En este caso, la DIAN exige el pago del INC como condición previa al levante del vehículo en aduana: sin pagar primero el impoconsumo, el vehículo no sale de la bodega aduanera. El pago se hace mediante el Formulario 490 (Recibo Oficial de Pago, Concepto 21) antes de que venza el bimestre. Luego, al vencer el bimestre, debe presentar la declaración formal mediante el Formulario 310.

2. Comercializador o concesionario de vehículos

Es la empresa o persona natural que tiene registrada la actividad de importación y comercialización de vehículos en el RUT y en Cámara de Comercio. En este caso, el proceso es diferente: el comercializador importa el vehículo, lo incluye en su inventario, y cuando lo vende, factura el impoconsumo al cliente final discriminado en la factura electrónica. El impuesto recaudado lo declara y paga ante la DIAN en los períodos bimestrales del Formulario 310.

Lo que debes saber como comprador: en cualquiera de los dos primeros casos, tú eres quien económicamente soporta el impuesto. Si te vende un concesionario, debe aparecer en tu factura. Si el vendedor no te lo cobra ni lo discrimina, probablemente lo está evadiendo.


¿En Qué Momento se Causa el Impoconsumo?

El impuesto se causa al momento en que ocurra primero de los siguientes eventos (art. 512-1 ET):


¿Por Qué Debes Exigir que tu Factura Incluya el Impoconsumo?

  1. Es tu derecho legal. El impoconsumo debe discriminarse en la factura electrónica. Si no aparece, la factura es irregular ante la DIAN.
  2. Sin factura correcta, no tienes respaldo. En caso de revisión tributaria, reventa o trámite en el RUNT, necesitas una factura que refleje todos los tributos pagados.
  3. El INC es mayor valor del bien para ti. Puedes deducirlo como costo en tu declaración de renta — pero solo si aparece en la factura (art. 512-1 ET).
  4. Si el vendedor no lo cobra, alguien lo está evadiendo. Y esa evasión tiene consecuencias penales.

¿Qué Pasa si No se Paga? Las Consecuencias Legales

Sanciones administrativas (DIAN)

Las sanciones por incumplimiento del INC se rigen por las mismas normas del IVA (art. 512-1 ET):

Consecuencias penales: ¿Se va a la cárcel?

Sí. La evasión de impuestos en Colombia puede llevar a la cárcel.

El artículo 434A del Código Penal colombiano (modificado por la Ley 2010 de 2019) tipifica el delito de defraudación fiscal. Quien evada impuestos por montos superiores a 7.500 UVT (aproximadamente $392 millones de pesos en 2026) puede enfrentar:

Para un comercializador de vehículos de lujo que no declara el INC de varios vehículos, superar ese umbral es cuestión de pocas operaciones.

Dato clave: La DIAN cruza información con el RUNT para detectar importadores y concesionarios que no están declarando el impoconsumo. Las importaciones quedan registradas en el sistema aduanero — es muy difícil ocultarlas.


Vehículos Excluidos del Impoconsumo

Según el artículo 512-5 del ET, están excluidos:

Importante: El INC no aplica en el departamento del Amazonas ni en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Par. 3, art. 512-1 ET).


¿Comprando con Makinon VIP Cars Pagas Impoconsumo?

En Makinon VIP Cars todos los vehículos de nuestro inventario están completamente legalizados, con todos los impuestos de importación declarados ante la DIAN, incluido el Impoconsumo. Cada transacción incluye factura electrónica que discrimina correctamente todos los tributos.

Cuando compras con nosotros, no solo adquieres un vehículo premium — adquieres tranquilidad legal.

Escríbenos por WhatsApp y conoce nuestro inventario →


Resumen: Lo Que Debes Recordar

Este artículo tiene carácter informativo. Consulta siempre con tu asesor tributario antes de liquidar o declarar el impuesto.

← Ver todos los artículos del blog